
Asimismo, establece que cuando realicen operaciones gravadas con ITBIS o el Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria deberán declarar y pagar los impuestos correspondientes en los plazos establecidos en el Código Tributario y la normativa tributaria vigente.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta (ISR), la DGII establece que las rentas obtenidas por las administradoras de fondos están sujetas al pago del ISR. Para inscribir fondos, la DGII ordena que para obtener el RNC deberán depositar una copia de la certificación de aprobación que expide la Superintendencia de Valores previo al inicio del registro de los fondos de inversión y que en casos de modificación de registro, deberán contar con la autorización de la Superintendencia de Valores y los requisitos que establezca, previa tramitación ante la DGII. Las rentas de los fondos de inversión abiertos y cerrados no están sujetas al ISR.por considerarse un vehículo neutro fiscalmente.
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ASIGNACIÓN DE REGISTRO NACIONAL
EXPLICACIÓN:
En su artículo 7, la norma explica que la administración tributaria asignará al fondo de inversión un Registro Nacional de Contribuyente (RNC) dentro de los 10 días hábiles del depósito de la solicitud por la persona jurídica autorizada a fungir como administradora de fondos. Esta asignación de RNC a los fondos de inversión indicados se realiza con la finalidad de diferenciarlos del RNC asignado a la administradora de fondos de inversión.
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